Buenos dias Andrés, Si que lleva razón su nueva asesoría, y le amplio un poco la información, cuando se trata entre otros gastos de gastos de representación, el gasto si que es considerado como gasto deducible para efectos fiscales sin ningún problema (siempre que se pueda probar su necesidad), sin embargo el iva de estos gastos de representación no se considera como soportado. Las asesorías suelen advertir a sus clientes de este hecho, y del riesgo que implica considerar el iva como soportado. Lo usual es informar via mail y pedir respuesta por la misma via al cliente. Recuerde que el responsable de esta decisión es el administrador, desde creación empresa madrid le damos las gracias por preguntar, un saludo.
Hola y gracias por la pronta respuesta, resido en Madrid, me he dado de alta como autónona el 15 de diciembre, me dedico a la realización de eventos, hice los trámites en una gestoría, pero ayer me llegó una notificación de hacienda donde me dicen q
Buenos dias Soledad, Le informo que es cierto lo que usted indica sobre la no obligación de presentar el 130 si el 70% de su



