Buenas tardes y gracias por preguntar, Le informo que al crear una empresa como empresario individual (autónomo), y dedicarse a la venta MINORISTA de material electrónico está sujeto al régimen de recargo por equivalencia, hecho que debe de comunicar a su proveedor, el cual hará la factura incluyendo la tasa del iva y del recargo por equivalencia, debiendo considerarse tanto el costo de la mercadería como los impuesto como parte del costo. Por el lado de la venta al emitir la factura usted deberá agregar el iva de 21%, siendo el montante final un ingreso para usted, ya que el iva se lo queda y no tiene que entregarlo a hacienda. Tiene la desventaja que el iva por la compra de activos no lo puede deducir, y forma parte del costo. Por lo cual si se había planteado la compra de maquinaria o un coche debe tener en cuenta que el iva no podrá deducirlo. Existen mejores opciones, por lo cual le recomiendo se ponga en contacto con nuestra asesoria asociada al 91 230 4978. Cordiales saludos,
Buenos dias, Llevo hace casi 10 meses comprando y vendiendo por internet, la compra y la venta las realizo fuera de España, pero la cuenta la tengo en una oficina bancaria en Madrid, las cantidades que vendo son muy pequeñas, pero últimamente, al cambi
Buenos dias Juanjo, Gracias por su pregunta, le informo que nuestra razón de existir es el de poder apoyar a emprendedores como usted, he conversado



