Buenos dias Luis, y gracias por preguntar, Le informo que la deducción del 100% solo se permite en los siguientes casos, y ninguno es el suyo: 1) Vehículos mixtos para transporte de mercancías.2) Vehículos para prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. 3) Vehículos para prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 4) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. 5) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. 6) Los utilizados en servicios de vigilancia. En su caso solo le estaría permitido deducir el 50% de la cuota de iva y de amortización, debiendo acreditar además el uso exclusivo a la actividad empresarial, no hay reglas específicas sobre la forma de acreditar, pero la trasparencia, la verdad, y un registro de uso del coche son las mas aconsejadas, Lo están asesorando bien.
buenos dias, desde el año 2010 tenemos formada una empresa que se dedica a la búsqueda de personas, hacemos labores de investigador privado, no tenemos licencia para ello, pero brindamos esos servicios a personas particulares, seguimiento de personas y
buenas tardes, acabo de hablar con los de la gestoria barata y me dicen a brindarles todas las facilidades para llevar a cabo la creacion



