Con el alta de autónomo inicia la obligación de cotización, esta afiliación conlleva el cumplimiento de obligaciones como el alta, baja y notificación de los datos de cónyuge o parientes que colaboren con él -a menos que estuviese afiliado anteriormente.
El primer día de enero del 2018 se pusieron en marcha las medidas incorporadas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual modifica el plazo y la forma para proceder al alta de autónomo en el RETA.
De manera formal el alta de autónomo se realiza en la Administración de la Seguridad Social o en la Tesorería General de la Seguridad Social donde sea su vivienda habitual o dónde radique el establecimiento. Previo al inicio de la actividad y hasta sesenta días antes, deberá presentar el modelo TA.0521- Modelo de alta, baja y modificación de datos en el RETA - Régimen de Autónomos.